Las Reglas de Mandela

 

Para dar inicio a este análisis es importante mencionar quién fue Nelson Mandela, aquel ciudadano Sudafricano que luchó incansablemente por los derechos humanos de su nación pero, quién lamentablemente fue juzgado y condenado sin razón válida por el hecho de creerse que éste estaba creando un plan para derrocar al gobierno de su país, país en el cual, los derechos de cada ciudadano se encontraban divididos por un tema racial. Estando dentro de la cárcel, Mandela se percató y con ello también sufrió de los tratos crueles e inhumanos que eran aplicados para aquellas personas de su color, aquellas personas “negras” pero, no solo dentro de la cárcel estas personas sufrían de los abusos y discriminaciones, sino, que afuera de sus calles, sucedía la misma situación. De esta forma, en sus 23 años estando en prisión, Nelson se convenció de querer luchar por los derechos humanos de cada ciudadano, eliminar la discriminación y con ello, acabar con la apartheid, por ello, luchó incansablemente para lograr su objetivo, formando con esto, una cantidad importante de reglas primeramente para mejorar las condiciones de las personas que se encontraban descontando una pena privativa de libertad, y así, poco a poco, iría mejorando la situación del país del cual llegó a ser su Presidente.

Video: https://youtu.be/s-rBNzVRBxs?si=r5kkOiGRonD2yYUG

 

Gracias a todas estas luchas, Mandela logró establecer ciertas reglas que mejorarían, según su pensamiento, los derechos de aquellos que se encontraban detrás de aquellas rejas de hierro.

 

Entre sus reglas, Mandela propuso:

 

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

 

Regla 1- Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor intrínsecos en cuanto seres humanos. Ningún recluso será sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, contra los cuales se habrá de proteger a todos los reclusos, y no podrá invocarse ninguna circunstancia como justificación en contrario. Se velará en todo momento por la seguridad de los reclusos, el personal, los proveedores de servicios y los visitantes. (UNODC, p2. 2015).

 

Regla 2- Las presentes reglas se aplicarán de forma imparcial. No habrá discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación. Deberán respetarse las creencias religiosas y preceptos morales de los reclusos. (UNODC, p3. 2015).

 

Mencionando estas reglas, y observando que fueron colocadas como reglas número uno y dos, las considero unas de las más importantes, debido a que, a pesar de estas personas estar descontando una pena que los priva de su libertad, siguen seres humanos y, aunque estos hayan desafiado las leyes del Estado y violado los derechos de ciertos ciudadanos no se les puede eliminar sus derechos, ya que estos son inalienables, es decir, se nace con ellos y por ende, se muere con ellos. De esta forma, el Sistema Penitenciario ha buscado proteger siempre los derechos de las personas que se encuentran en sus centros, procurando que sus derechos sean cumplidos en su totalidad. Además, que los funcionarios no solo del centro, sino que también de cualquier otra institución que mantenga relación con el privado, trate a este sin ninguna discriminación ya sea por su raza, sexo, idioma, religión, etc., así como fue mencionado por Mandela, para lograr con todo esto que, las personas que se encuentran en este lugar gocen de un ambiente de paz y de respeto. Aunque si bien es cierto, no debemos olvidar que la mayor parte de las personas que se encuentran establecidas en un centro penal, están allí por haber cometido un delito, donde el Sistema Penitenciario protege los derechos de estas personas pero ¿Quién protege los derechos de la persona asesinada, violada, torturada a manos de estos privados?. En mi opinión, es verdad que todas las personas gocen de sus derechos humanos que, con tantos años de lucha, fueron establecidos para que nosotros como ciudadanos viviésemos en paz y armonía pero, también considero que, en muchas ocasiones, los privados de libertad gozan de muchos derechos de los cuales no deberían de disfrutar. Estoy de acuerdo que el sistema penitenciario no es un sistema de castigo, sino más bien, un sistema de reinserción y readaptación sociales pero, en ciertas ocasiones benefician a unos con ciertos derechos y aquellas que realmente lo merecen, no reciben en mismo trato, y con esto me refiero a las personas que se encuentran divididos por los bloques principales y los de oportunidades, donde no todos estudian, no todos trabajan, y no todos practican actividades recreativas, así ¿Cómo habrá una reinserción social de la totalidad de los privados de libertad?.


SEPARACIÓN POR CATEGORÍAS

 

 Regla 11- Los reclusos pertenecientes a categorías distintas deberán ser alojados en establecimientos diferentes o en pabellones diferentes dentro de un mismo establecimiento, según su sexo y edad, sus antecedentes penales, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles. (UNODC, p5. 2015).

 

ALOJAMIENTO

 

Regla 12- Cuando los dormitorios sean celdas o cuartos individuales, cada uno de estos será ocupado por un solo recluso. Si por razones especiales, como el exceso temporal de población reclusa, resulta indispensable que la administración penitenciaria central haga excepciones a esta regla, se evitará alojar a dos reclusos en una celda o cuarto individual. (UNODC, p6. 2015).

 

Se considera importante dichas reglas, debido a que, a inicios del Sistema Penitenciario, las personas fueron expuestas de forma mixta en aquellas celdas, donde mujeres, hombres, niños y adultos mayores se encontraban todos unidos, permitiendo con ello que las personas practicaran las relaciones impropias de “todos contra todos”, provocando con ello, que se viera fuertemente golpeado el sistema penal gracias a la cantidad enorme de embarazos dentro de las celdas y de la promulgación de enfermedades de transmisión, además de los fuertes conflictos entre los mismos penados, por lo que el Sistema decidió cambiar; fue allí donde se creó el Régimen Filadelfico. Gracias a este cambio, se logró crear establecimientos más grandes donde se construyeron un número significativo de celdas con el fin de poder albergar a los privados de forma individual o bien, según su sexo, edad o tipo de delito, en cada una de las celdas respectivas, ayudando a esto proteger la integridad de cada persona dentro de los centros penales, principalmente los jóvenes y a los adultos mayores, quienes su madurez delictiva, no se comparaba con la de un hombre o mujer adulto joven. Es aquí donde podemos ver reflejada la regla #11 de Mandela, . Sin embargo, no todo es positivo, a inicios del Régimen Filadelfico se logró llegar a cumplir con este propósito pero, hoy en día, como la población criminal ha ido ascendiendo de forma significativa y preocupante, ya los establecimientos penales no cuentan con espacio para albergar a más personas, por lo que, está creando un hacinamiento en las celdas; se sigue respetando la regla de la separación de mujeres, niños, hombres y adultos mayores pero, la situación donde se observa la separación de privados por el tipo de delito no se pudo seguir, esto gracias a lo anteriormente mencionado, las cárceles de hoy en día no cuentan con el espacio suficiente para mantener a todos separados, por lo que deciden asignar a grandes cantidades de población carcelaria en un mismo cuarto o celda, siendo con ello, una queja constante de los privados, ya que, no tienen espacios donde dormir. Y cabe mencionar que esta situación se ve tanto en la cárcel de mujeres, jóvenes y hombres; en los espacios donde se encuentran personas adultas mayores o personas con alguna discapacidad, si se encuentran en un espacio digno por sus condiciones, pero el resto de privados, tratan de sobrevivir. La única forma de encontrarse de manera individual sería si la persona es trasladada a una celda de castigo, donde se separa del resto de privados gracias a algún conflicto y, sin embargo, tampoco es un tema que se respete mucho, ya que si dos o tres personas se ven involucradas en el mismo conflicto, se les separa a los tres de los demás pero, se instalan en la misma celda individual hasta que se resuelva el problema.

Video: https://youtu.be/LoZai2rREyI?si=WYnvU6XtQVEossIs










HIGIENE PERSONAL

 

Regla 18- Se exigirá de los reclusos aseo personal y, a tal efecto, se les facilitará agua y los artículos de aseo indispensables para su salud e higiene. (UNODC, p7. 2015).

 

Comentando dicha regla, considero importante el imponer a los privados a cumplir con un orden y aseo, que, si bien es cierto, los beneficiará a contar con productos que estos mismos necesiten pero, de esta forma también, ayudará al sistema a mantener el control y, a guiar a estos para su reinserción, ya que se sabe que los grandes cambios comienzan de los cambios más pequeños, si los privados aprenden a mantener el aseo, a mantener sus cuartos, camas y alimentos ordenados esto significará que, ya no vivirán en las mismas condiciones en las que vivían antes de ser ingresado al centro penal, y menciono esto debido a que, en muchas ocasiones, las personas estamos acostumbradas a que nos hagan todas nuestras cosas, no poniéndonos a pensar cuán importante puede ser inculcar estos valores éticos y morales a una persona, comenzar por el hecho de ordenar un cuarto, o una casa. Por ello, cuando en los centros son obligados a realizar este tipo de aseo, mantienen su mente ocupada y es ahí donde algo en ellos puede cambiar, donde se dan cuenta quizás que la vida no se trata de verla de la forma fácil, además, que los mismos privados saben que, si ellos no mantienen el aseo y con ello, una higiene, los establecimientos donde se encuentran comenzarán a deteriorarse gracias a la suciedad que se encuentra, no siendo de agrado para los penados, por ello, cumplen con los requisitos de limpieza, turnándose cada uno o por grupos para mantener el aseo e higiene. En cuanto a higiene personal, el centro obliga a cada uno a mantener sus cosas limpias, sus ropas, espacios donde se encuentren y, claramente, a mantenerse bañados y aseados, ya que esto le facilitará al centro el prevenir enfermedades o que los mismos privados se contagien de enfermedades que habiten en la suciedad. Además podemos ver esto como un símbolo de respeto a las demás personas que deban de mantener contacto entre sí.


ALIMENTACIÓN

 

Regla 22- Todo recluso recibirá de la administración del establecimiento penitenciario, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. (UNODC, p7. 2015).

 

La alimentación es otro derecho del cual, los privados de libertad también gozan. Se les brindarán las tres comidas del día sin falta y en el horario que estén acostumbrados, sin embargo, existe una situación que con el paso del tiempo ha ido cambiando y se trata en cuanto a la cantidad y calidad de la alimentación. Debido a que los centros están completamente llenos de personas penadas, la situación económica ya no da abasto, por lo que, los centros han tenido que buscar la forma de cumplir brindar la alimentación pero, como se trata de tantas personas en el centro y quizás, falta de personal preparado para elaborar comidas en grandes cantidades, la calidad de la comida es escasa, los mismos privados se quejan constantemente por el tipo de comidas y la forma de preparación que en los centros le brindan. Por ello, se les permitió a los privados, recibir alimentos llevados de sus familiares para poder contrarrestar un poco la alimentación que se les brinda en ciertas ocasiones, y también para respetar la decisión de algunas personas a no comer ciertos alimentos. Pero, a todo esto es importante mencionar que, a pesar de las quejas expuestas por los privados e incluso por parte de los funcionarios del centro, siempre se les cuenta con la alimentación a la hora correspondiente y, dichosamente, ninguno se queda sin poder comer, beneficiando incluso a aquellos que deciden repetir su plato de comida, el cual no se les negará. Con todo esto, podemos observar que, hoy en día, al menos en las cárceles de nuestro país, esta regla impuesta por Nelson Mandela no se cumple en su totalidad pero, por lo menos se cumple con el derecho humano de cada privado a recibir una alimentación digna.

Video: https://youtube.com/shorts/5iJUUbETJlg?si=9QnGmmQUJHOXLI0B

 

SERVICIOS MÉDICOS

 

Regla 24- La prestación de servicios médicos a los reclusos es una responsabilidad del Estado. Los reclusos gozarán de los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad exterior y tendrán acceso gratuito a los servicios de salud necesarios sin discriminación por razón de su situación jurídica. (UNODC, p8. 2015).

 

Al igual que la alimentación, las personas de los centros penales cuentan con servicios médicos que les ayudan a tratar cualquier condición médica que presente el privado. Aunque no se trate de un hospital, cuentan con la mayoría de los conocimientos y equipos para tratar cualquier situación, ya cuando se trate de una condición de emergencia, el privado será trasladad junto a funcionarios del centro al hospital más cercano. Es importante que los centro cuenten con este tipo de acondicionamientos debido a que, en muchas ocasiones los mismos privados se lastimas o se hieren con armas, de esta manera, pueden acudir a la instalación médica que se encuentra dentro del centro para poder acudir su emergencia; así como también, cuando los reclusos se encuentran enfermos o requieren de ciertos medicamentos tienen el respaldo de dicha infraestructura. Debemos recordar que los servicios médicos para todas las personas son importantes y que a nadie se les puede negar, de esta manera, cada centro penal debe contar con las medidas necesarias y con los equipos necesarios para que los privados puedan gozan plenamente de su salud y sus necesidades sin costo alguno, además que se deben aplicar sin discriminación ni rechazo. El centro debe contar con un personal especializado en cada rama, que ayude a acudir a la emergencia del privado de la mejor manera, así como también, debe existir servicios médicos en cada centro penal, sea de mujeres, hombres y jóvenes. Los adultos mayores y las personas que presentan una discapacidad tendrán mejor atención y chequeo diario para mantener un orden y control de sus condiciones, además que los funcionarios del centro deben de velar por que todos las personas que se encuentren allí reciban atención médica.


 

RESTRICCIONES, DISCIPLINA Y SANCIONES

 

Regla 36- La disciplina y el orden se mantendrán sin imponer más restricciones de las necesarias para garantizar la custodia segura, el funcionamiento seguro del establecimiento penitenciario y la buena organización de la vida en común. (UNODC, p12. 2015).

 

Si bien es cierto, el Sistema Penitenciario y los Centros Penales requieren de un control para poder sobrellevar las conductas de las personas que se encuentran descontando una pena privativa de libertad, por ello, a lo largo de los años se han establecidos las medidas disciplinarias en los centros, donde obligan al privado a cumplir con estas y a mantener así un orden de comportamientos, pero, es importante mencionar que estas disciplinas no siempre son cumplidas, existen personas que deciden desafiar al sistema, manteniendo con ello ciertos comportamientos que afectan a las demás personas y alteran el orden que mantienen los funcionarios. A diferencia de estas personas, existen privados que desde su inicio en el centro, decidieron cumplir con todas aquellas medidas que les impongan para con ello, obtener recompensas que les beneficia a ellos mismos, debido a que el sistema a implementado un sistema de premios y recompensas que motivan a los privados a cumplir con dicha disciplina y orden. Esto ha mejorado las condiciones de los centros penales ya que el tema de control en ciertas partes de su población carcelaria ya no es un problema, las personas mantienen su disciplina para estudiar, trabajar, y al realizar cualquier actividad recreativa o de trabajo en equipo permitiendo con esto, lograr una mejor readaptación y reinserción de dicha persona de nuevo con la sociedad, pero, es importante mencionar también el lado negativo, existen personas que no cumplen con las medidas disciplinarias, realizando más bien comportamientos que alteran el orden y control del centro. A estas personas se les debe ser castigadas por faltas disciplinarias pero, es importante recordar que las personas que se encuentran en un centro penal no pueden recibir castigos crueles e inhumanos pero ¿Cómo se castigan a estas personas? El castigo a estar personas son todos aquellos beneficios con los que este cuenta por naturaleza, así que, de esta forma, al ser castigado con actividades como “llamadas diarias”, aislamiento, y perder el permiso para realizar actividades colectivas en muchas ocasiones permiten al privado reflexionar ante sus acciones y cambiar su comportamiento con el firme pensamiento que “pierden más ellos”. Sin embargo, no todos los que son castigados por medidas disciplinarias cambian su pensar, sino que siguen realizando comportamientos que empeoran cada vez más y que afectan tanto a ellos como a sus compañeros de reclusión, por lo que en este caso, el centro decide su traslado a una cárcel de máxima seguridad y que de esta forma, recapacite mejor acerca de sus acciones.

 

Video: https://youtu.be/1rRCxc1Ovxk?si=oK_NuNvQbkkjmJvS


Es importante mencionar que estas son algunas de las reglas más importantes expuestas por Nelson Mandela, sin embargo no están en su totalidad. Todas ellas en conjunto forman un Sistema Penitenciario digno para las personas que se encuentran descontando de una pena que los ha privado de su libertad, que a pesar de haber cometido uno o varios delitos contra más ciudadanos o contra el mismo Estado, pueden seguir gozando de un sinfín de derechos humanos, así, de este modo, la vida que tengan dentro de un centro penal no será muy diferente al exterior, así, así que todos los esfuerzos y luchas de aquel ciudadano Sudafricano no fueron en vano, hoy en día, existen miles de privados de libertad alrededor del mundo que agradecen el poder llevar una vida plena sin discriminación o diferencia alguna dentro de los centros donde se encuentran gracias a todas aquellas reglas que Mandela expuso en beneficio de las personas que necesitan de una reinserción social, ya es parte del Sistema y del Centro cumplir con todas estas reglas y que las personas gocen de sus derechos como cualquier otro ciudadano libre.  

 

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

 

UNODC. (2015). Reglas Mínimas de las Naciones Unidas Para el Tratamiento de los Reclusos, Reglas de Nelson Mandela. Recuperado de: https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Nelson_Mandela_Rules-S-ebook.pdf

mspenitenciario.(2015). Nuevo Régimen Penitenciario. Recuperado de: https://www.youtube.com/@mspenitenciario

CB24. (2015). Hacinamiento en las cárceles de Costa Rica: San Rafael tiene un 80% de sobrepoblación. Recuperado de: https://youtu.be/LoZai2rREyI?si=rPI6dSolSh0luIch

InformandoElSalvador. (s.f). Esto comen los pandilleros en la cácel. Recuperado de: https://youtube.com/shorts/5iJUUbETJlg?si=OFixcY26iDXtjW-8


Comentarios